Los delitos de odio, o hate
crimes, son crímenes motivados por la intolerancia, conductas violentas
motivadas por prejuicios hacia un determinado grupo social (o hacia los grupos
sociales diferentes en general) por razón de su: edad, raza, género, identidad
sexual, religión, étnica, nacionalidad, ideología o discapacidad.
Según la OSCE (Organización para
la Seguridad y la Cooperación en Europa), para que un delito sea definido como
delito de odio, deben darse dos requisitos:
- El acto debe ser delito en la legislación penal (Código Penal) del lugar donde se comete.
- El delito debe ser cometido por una "motivación sesgada" (atendiendo a determinadas características protegidas).
Pero, ¿por qué deben castigarse
los crímenes de odio? Siempre que se comete un crimen motivado por prejuicios,
la comunidad de la víctima concreta pasa a sentirse amenazada, vulnerable,
aislada y desprotegida por la ley. Es más, este tipo de delitos pueden causar
un círculo vicioso de violencia inter-grupal que genera, con cada paso, mayor
odio (ADL, Anti-Defamation League).
Gran parte de las legislaciones
europeas, también muchas a nivel mundial, están adoptando decisiones que
incluyen o modifican las leyes que penalizan estos delitos concretos. El
Anteproyecto del nuevo Código Penal español (publicado en septiembre de 2013) prevé
la modificación de la regulación actual de las conductas de incitación al odio
y a la violencia, por la cual se tipifican dos grupos diferentes de conductas:
- Por una parte, se aumenta la pena
para las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o
individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología,
religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como aquellas
que puedan entrañar humillación o menosprecio contra ellos.
- Por otra, se penaliza la
producción o distribución de los materiales que por su contenido sean idóneos
para incitar al odio o a la violencia contra minorías, el enaltecimiento o
justificación de delitos de que pudieran haber sido objeto, o la negación,
apología o trivialización grave del genocidio.
- Además, se incluyen, también,
medidas para la destrucción de los documentos, archivos o materiales por medio
de los cuales se hubiera cometido el delito, o para impedir acceso a los
mismos.
Se modifica, por tanto, el
artículo 510 del Código Penal (CP) actual y las penas previstas hasta el momento se elevan:
Para quienes fomenten, promuevan
o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, violencia o discriminación.
- Pena actual: prisión de 1 año a 3
años y multa de 6 a 12 meses
- Nuevo CP: prisión de 1 año a 4
años y multa de 6 a 12 meses
Para quienes produzcan,
distribuyan, elaboren, posean (…) material o soportes que por su contenido sean
idóneos para fomentar el odio.
- Pena actual: no existe la
tipificación de esta conducta
- Nuevo CP: pena de prisión de 6
meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses
También es importante recordar
que las penas señaladas aumentarán en grado si quienes las llevan a cabo
pertenecen a una organización delictiva, pudiendo llegar hasta los 6 años de
prisión en el primer caso, y hasta los 3 años de prisión en el segundo.
Pocos medios de comunicación se
han centrado en este aspecto a resaltar del Anteproyecto del nuevo CP. El motivo
esencial de esta modificación es la
necesidad de una equiparación legislativa al marco europeo. Sin embargo, lo
importante a nivel social son las estadísticas y los incidentes racistas,
xenófobos y homófobos que, en lugar de reducirse, van cada día en aumento.
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